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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 48
COPIAS PARA EL AMPARO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO, EN APLICACION DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 48
Conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, el diferimiento de la audiencia constitucional, motivado por la falta de expedición de copias que se pretenden ofrecer como pruebas en el juicio de amparo, sólo es procedente decretarlo a petición de parte y el Juez de Distrito no está facultado, de motu proprio, para diferir nuevamente dicha audiencia y requerir de nueva cuenta a la autoridad omisa para que expida las copias solicitadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/78. Edith Huitrón Alcántara. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, EN APLICACION DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.".