Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252170
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 48
CUERPO DEL DELITO, EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, NO CONSTITUYE ELEMENTO PARA LA COMPROBACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 48
No puede considerarse como elemento para la comprobación del cuerpo del delito de robo, en los términos del artículo 164, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, ya que la imputación que se requiere legalmente debe provenir de un particular y no del titular de la acción persecutoria al consignar los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 577/78. Julián Rodríguez Martínez. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alonso Galván Villagómez.