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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252171
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 51

CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE COMETIDO POR MEDIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 108/78. Aulo Cebrián Elizondo. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Informe 1978, página 314. Amparo en revisión 107/87. Alejandro Cebrián Elizondo. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE.".
Registro digital (IUS): 252171