Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252171
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 51
CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE COMETIDO POR MEDIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 51
No se configura el delito de peligro a que alude el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino el ilícito previsto en el artículo 378, fracción IV del Código Penal de Nuevo León, cuando adquirida la confianza del personal bancario, por operar como accionista principal de diversas compañías, con solvencia real o aparente, el inculpado deposita cheques que resultan sin fondos, en la cuenta sobre la cual libra de inmediato los que la agotan en su beneficio. Con los cheques depositados se realiza el delito-medio, al no constituir un pago real del sujeto activo, quien obtiene provecho con el delito-fin, absorbente del ilícito anterior, sin que por tanto, ante la objetividad de la descripción típica del fraude, tenga relevancia para decretarse la formal prisión, el desacato doloso o por ignorancia del artículo 10 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, por el funcionario o empleado bancario que contribuyó a la lesión patrimonial causada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/78. Aulo Cebrián Elizondo. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Informe 1978, página 314. Amparo en revisión 107/87. Alejandro Cebrián Elizondo. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE.".