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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 53
DEMANDA DE AMPARO. DEBE CONFIRMARSE EL ACUERDO EN EL QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTA, CUANDO NO SE RECURRE EL PROVEIDO DE PREVENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 53
No es posible jurídicamente analizar el contenido de las violaciones que se aleguen en el recurso de revisión y que se refieren al auto que tuvo por no interpuesta una demanda de garantías, si el agraviado no hizo valer en contra del mandamiento precedente a éste, en el que se contiene la exigencia relativa al cumplimiento de determinados requisitos, el recurso procedente, independientemente que esas exigencias sean fundadas o no, así como el apercibimiento respectivo de que se tendría por no interpuesta la demanda, en caso de incumplir con ellas; pues si ese primer acuerdo queda firme, resulta incuestionable que lo proveído en el último, que es el reclamado, en el que se hizo efectivo el apercibimiento, no es sino una consecuencia de lo establecido en otro diverso auto que quedó consentido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 241/78. María Soledad Aguilar Arreola. 28 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."