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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 53
DEMANDA DE AMPARO. OMISION DE LOS REQUISITOS DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 166 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 53
La fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo exige como uno de los requisitos de la demanda, la expresión de la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente, o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en una inexacta aplicación de las leyes de fondo, de manera que si se omite tal requisito, se configura la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, y procede sobreseer en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/78. Super Tiendas de Descuento de Matehuala, S.A. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. OMISION DE LOS REQUISITOS DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 166 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".