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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 54
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA. NO LO ES LA EXPRESION DE SI SE SOLICITA O NO LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 54
Toda vez que los artículo 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo, no exigen como requisito que se exprese en la demanda de garantías si se solicita o no la suspensión de los actos reclamados, la omisión de ese requisito en la demanda o en el escrito aclaratorio de la misma, no motiva tenerla por no interpuesta, tanto más si se tiene en cuenta que el artículo 140 de la propia ley permite promover el incidente de suspensión en cualquier tiempo, mientras no se falle ejecutoriamente el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 319/78. Guillermo González Nova. 13 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.