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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 54
DEMANDADO NO EMPLAZADO. SU EQUIPARACION A UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 54
Cuando el patrón que promueve amparo directo manifiesta que no fue debidamente notificado de la demanda laboral, por lo que no tuvo oportunidad de contestarla y oponer excepciones, en tales circunstancias su situación se equipara a la de un tercero extraño al juicio, por lo que la vía para reclamar tales posibles violaciones lo es el amparo indirecto ante un Juez de Distrito, como lo establece la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo; en consecuencia, y con fundamento en el artículo 47 del propio ordenamiento jurídico, el Tribunal Colegiado que conozca del asunto debe declararse incompetente para conocer del juicio y remitir la demanda y sus anexos al Juez de Distrito, por ser a quien corresponde el conocimiento del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/78. Felipe Barocio Sandoval. 14 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Georgina Vargas Merino.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDADO. SU EQUIPARACION A UN TERCERO EXTRAÑO.".