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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 55
DILIGENCIAS FUERA DEL LOCAL DE LOS JUZGADOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 25 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 55
El artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, no pugna con el artículo 17 constitucional, ya que tal precepto no establece que las diligencias que practiquen los actuarios o funcionarios que los sustituyan, sean remuneradas, ni que éstos deban de percibir algo de los litigantes por el desempeño de sus funciones. Obviamente que dicho artículo se encuentra ajustado a la Constitución; y si bien contiene obligatoriedad para estos de que proporcionen los medios de conducción para la práctica de las diligencias fuera del local de los juzgados, esa exigencia tampoco puede considerarse anticonstitucional, ni es menester equiparar legalmente los medios de conducción como una remuneración, según se afirma, puesto que la obligación consiste sólo en poner a disposición de los funcionarios judiciales el transporte relativo para desplazarse hasta el lugar donde deban de desarrollarse las diligencias correspondientes, lo cual es permisible constitucionalmente, ya que ello no viola en forma alguna la garantía de justicia gratuita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/78. Juan Rodríguez. 12 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 25 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON.".