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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 57
DOCUMENTOS PRIVADOS NO PROCEDENTES DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 57
Si bien no es suficiente la simple objeción de un documento privado aportado en el juicio, ya que deben señalarlo ha resuelto el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, esas son las causas en que se funda la objeción y demostrarse, según criterio se refiere a documentos privados procedentes de las partes cuya objeción puede referirse a su contenido o a la firma que lo calza, debiendo aportarse pruebas respecto del punto concreto en que se hace consistir la objeción, puesto que si el documento procedente de un tercero, consiste en la factura expedida por la casa vendedora de un artículo, cabe decir que, independientemente de que sea objetada o no, el juzgador tendrá que examinar el valor probatorio que le corresponda como documento privado, en relación con las demás pruebas existentes en autos. Es más, ni siquiera la contraparte está en obligación de aportar pruebas; ya que no procediendo de el documento en mención, queda a cargo del oferente adminicularlo con otro tipo de probanzas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/77. Andrés Hernández Aguas. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.