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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 58
DOMESTICOS. CASO EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 58
Si la actora en un juicio laboral se ostenta como recamarera, pero no prueba en los términos establecidos por la Ley de Salarios Mínimos vigente del primero de enero al 31 de diciembre de 1977, que realizaba labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje, ni acredita que el lugar en donde prestaba sus servicios fuera un hotel u otro establecimiento de hospedaje, deberá considerársele como trabajador doméstico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/78. Amelia López Benítez. 25 de septiembre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DOMESTICOS. CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES.".