Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252182
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 59
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO NO SE REQUIERE AL SUPERIOR JERARQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SE VIOLAN LAS LEYES QUE RIGEN AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 59
Si el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, como superior jerárquico de las autoridades responsables, fue requerido por el a quo para los efectos del cumplimiento de la sentencia de amparo, y aquél no acata el requerimiento citado, el Juez de Distrito no debe inmediatamente ordenar la ejecución de la sentencia de amparo, sino que de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, debió requerir al superior jerárquico del jefe del Departamento del Distrito Federal, esto es, al C. Presidente de la República, acorde con lo dispuesto por el artículo 89, fracción II, y 73, fracción VI, base primera, de la Constitución General de la República, y, al no hacerlo, viola con ello las normas del procedimiento que rigen la ejecución de una sentencia de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 113/78. Delegado del Departamento del D.F. en Cuauhtémoc y otras autoridades de la misma dependencia. 31 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.