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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 60
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 60
Si las autoridades dan cumplimiento a una sentencia ejecutoria de amparo, y el Juez la da por cumplida, y a pesar de ello dichas autoridades dictaron una nueva resolución que aparentemente afectaba ese cumplimiento, al revocar esta última resolución mediante el acto reclamado en un diverso amparo, están en principio dando cumplimiento a la sentencia de amparo anterior, por lo que la suspensión no procede contra ese segundo acto reclamado en un segundo amparo, aunque se trata de un acto nuevo y distinto, ya que hay interés público en que no se entorpezca el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, que tienden a restablecer el orden constitucional violado (artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo). Todo ello, independientemente de que la resolución revocada mediante el nuevo acto, o este acto mismo, pudieran ser o haber sido materia de un incidente de repetición, o de una queja por incorrecta ejecución, o de que su revocación, que ahora se reclama, se haya dictado legalmente o no, pues esas son cuestiones que atañen al fondo del amparo. Pero la majestad de las sentencias constitucionales hace que resulte un peligro menor la negativa de la suspensión contra un acto que, según todas las apariencias y elementos del incidente, tiende a respetar una ejecutoria de amparo, que el permitir que ese acto se ejecute, entre tanto se resuelve el segundo amparo, en cuanto al fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/78. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.