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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 61
EMBARGO. REEMBARGANTE. NO TIENE CALIDAD DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 61
Al recurrente no se le puede reconocer el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo cuya sentencia se revisa, ya que el quejoso interpuso el juicio de garantías en contra de lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil en el que señaló que el recurrente tiene el carácter de reembargante, pero esta circunstancia no puede conferirle calidad procesal de parte, puesto que el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, señala que será tercero perjudicado "la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo es promovido por persona extraña al procedimiento", y en el caso que nos ocupa el recurrente no es contraparte del quejoso en el juicio ejecutivo antes señalado, pues en él únicamente tiene reconocida su calidad de reembargante, aunque sí es contraparte del quejoso, en juicio ejecutivo seguido contra este último diverso del que se impugna mediante el juicio de garantías al que esta revisión corresponde.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/78. Héctor Daher Maynez. 11 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REEMBARGANTE. NO TIENE CALIDAD DE TERCERO PERJUDICADO.".