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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 61
EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR CONDUCTO DE PERSONA MENOR DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 61
El emplazamiento a juicio hecho por conducto de persona menor de edad es nulo, por falta de su plena capacidad jurídica. En efecto, la intervención de un menor en el desahogo de un auto de exequendo o del emplazamiento a la parte demandada en cualquier juicio constituye un acto jurídico, porque produce efectos de derecho, puesto que mediante dicho emplazamiento se debe establecer la relación jurídica procesal, sin la cual no puede existir procedimiento ulterior ni sentencia válida; constituye una formalidad esencial del juicio que tiene por objeto cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, y su importancia y trascendencia es tal, que conforme a la fracción III del artículo 121 de la Constitución las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido, expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. Por consiguiente, para actos jurídicos de esa naturaleza, necesariamente debe intervenir persona sin restricción de su capacidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 607/77. Luis Pineda Berthell. 23 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmen 36, página 107. Amparo en revisión RC-215/71. Cruz Valdez Pérez de Mondragón. 30 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.
Volúmen 115-120, página 185. Amparo en revisión 161/78. María del Carmen Moctezuma Rangel. 31 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 187-192, página 70, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO POR CONDUCTO DE UN MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL.".