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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 62
EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 62
El actuario que hace el emplazamiento a juicio, conforme al artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si bien no tiene como función la de realizar investigaciones para determinar el domicilio de las personas, sin embargo, cuando tenga que realizar un emplazamiento de los comprendidos en la fracción I del artículo 114 del propio ordenamiento citado, no solamente está facultado, sino que tiene la obligación de cerciorarse de que en el lugar donde practica la diligencia respectiva, vive el interesado, así como de expresar los medios utilizados para llegar a la convicción de tal circunstancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 747/77. La publicación no menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.