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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252188
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 63

ESTADO CIVIL. A FALTA DE LA CONSTANCIA DEL REGISTRO PUEDE DEMOSTRARSE CON OTRAS PRUEBAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 40 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 3/78. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Olivia Heiras R. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 252188