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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 64
EXPROPIACION. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 64
Si el quejoso reclama actos tendientes a desposeerlo de un inmueble, sin precisar las características de esos actos, pues afirma que un funcionario se limitó a decirle que debería desocupar su predio y retirar bardas o no construirlas, porque ese predio había sido expropiado, y afirma también no haber sido notificado de esa expropiación, sería ilegal negarle la suspensión con base en que no reclamó adecuadamente el desposeimiento por no haber combatido adecuadamente el decreto expropiatorio, ya que estas cuestiones se refieren al fondo del negocio y la suspensión no debe prejuzgar sobre ellas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 444/78. María Reyna González Valdivia y coagraviados. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.