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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 64
EXPROPIACION. DESPOSEIMIENTO COMO ACTO FUTURO. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 64
Dictado un decreto expropiatorio, el desposeimiento del predio debe considerarse como un acto razonablemente futuro, aunque no se haya dictado orden alguna al respecto en el momento de promoverse el amparo. En efecto, si la posesión es un derecho constitucionalmente protegido, la suspensión procede en principio contra su privación, aun cuando se trate de un decreto expropiatorio, si las autoridades no aportan al ánimo del juzgador, para los efectos de la suspensión, elementos de convicción sobre la necesidad grave y urgente de obtener desde luego la desocupación y de dar al inmueble tal o cual destino. Y es claro que dictado el decreto, es razonable suponer que la orden de desposeimiento se dictará en el futuro. Y sería inicuo que quienes no conocen el momento exacto en que esa orden ya se ha dictado pero aún no se ejecuta, pudieran ser obligados a litigar desposeídos, pues por una parte los quejosos garantizan los daños que causan con la suspensión y, por otra, las autoridades no suelen estimar que el artículo 80 de la Ley de Amparo las obligue a indemnizar los daños y perjuicios materiales y morales causados con su ejecución de actos inconstitucionales, como parte de su obligación de restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación (sin que aquí proceda resolver nada al respecto).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 444/78. María Reyna González Valdivia y coagraviados. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. EXPROPIACION. DESPOSEIMIENTO COMO ACTO FUTURO.".