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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 67
FIANZA, ORDEN DE HACER EFECTIVA LA. IMPUGNACION DE INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 67
Si la impugnación del requerimiento de pago se basa en que el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza no previene de autoridad competente, porque aquélla se otorgó ante el Juez de Distrito y no ante el Tribunal Unitario, como esta cuestión entraña un vicio de ilegalidad del acuerdo en sí mismo, debe ser materia de los recursos conducentes en el proceso respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/78. Afianzadora Cossío, S.A. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.