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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 82
FIANZAS. INTERESES MORATORIOS. CASO EN QUE NO SE GENERAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 82
Si la Sala tácitamente estableció en la resolución reclamada que la demandante tiene que cubrir los intereses moratorios al 2% y no al 3% como se los cobra el C. Jefe del Departamento de Garantías, y alegándose que ese 2% indebidamente se está indicando se cobre ininterrumpidamente "hasta la fecha en que sea cubierto el saldo insoluto", esto es, que "esos intereses debían computarse únicamente hasta la presentación de la demanda de nulidad ante la propia responsable", al respecto cabe estimar que tiene razón la reclamante, porque si tuvo que promover el juicio de nulidad para defenderse del cobro que de intereses excesivos se le hacía, como lo reconoció la Sala Fiscal, a ella no podría responsabilizársele de esa mora ocasionada por la autoridad que le cobraba de más.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/78. Afianzadora Mexicana, S.A. 8 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.