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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 71
FIANZAS. LA FIADORA CARECE DE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR UNA NOTIFICACION PRACTICADA AL FIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 71
Es injustificado pretender la anulación de requerimiento de pago aduciendo que la afianzadora tiene derecho a oponer "como causal dilatoria anulatoria, la inexigibilidad de la obligación afianzada", si este argumento se apoya con el hecho de que la notificación de determinada resolución al fiado, no se practicó en forma legal o idónea, pues éste es el único interesado en impugnar dicha notificación y obtener, en su caso, la declaratoria de nulidad, resultando inconcuso, por ende, que la afianzadora no está legitimada para efectuar tal impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/78. Afianzadora Insurgentes, S.A. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 87, página 39. Amparo directo 59/76. La Guardiana, S.A. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.