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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 72
FIRMA, DEMANDA DE AMPARO SIN. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 72
Según tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un escrito sin firmar, de cualquier naturaleza, a nadie obliga, pues para que tenga validez debe estar firmado o autorizado por alguien que aparezca como responsable de su contenido. De acuerdo con lo anterior, es lícito desechar una demanda de amparo que carece de la firma del solicitante, sin que sea óbice el que haya firmado un ocurso por el que exhibió la demanda, porque es precisamente en ésta en la que debe constar la firma del quejoso puesto que en la demanda es en la que se solicita la protección constitucional y en la que se expresan los elementos necesarios para que la solicitud sea eficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 838/78. Claudio Mouret. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO.".