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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 73
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 73
Si un particular se dirige a una autoridad y aduce ante ella una pretensión, cuyo apoyo en un precepto legal, y esa autoridad le contesta en sentido negativo, interpretando ese precepto legal, puede decirse que cuando se impugna la resolución dictada, y ello se hace con base en que no citó más preceptos, no hay inconveniente legal en que la conclusión de esa resolución se apoye o corrobore con la mención de otros textos legales. Es cierto que la fundamentación del acto de autoridad no puede darse al contestar una demanda fiscal, pero también lo es que si en la litis de la petición administrativa se puso a discusión sólo el texto de un precepto, basta que la autoridad haya hecho la interpretación de éste. Y si en el juicio fiscal se dice que faltó fundamentación legal al acto de autoridad, el argumento resulta infundado, si se refiere a falta de fundamentación formal. Pues si se planteó a la autoridad fiscal la interpretación de un precepto, bastó que en su resolución se refiriese a la interpretación de ese precepto. Y el que esa interpretación, en el juicio fiscal, se robustezca con la mención de otros textos legales, no es una indebida ampliación de la fundamentación del acto reclamado. Si en el juicio fiscal el particular plantea cuestiones que no había mencionado en su instancia administrativa, es legalmente posible que la autoridad haga referencia a esos nuevos planteamientos y que corrobore su interpretación del precepto discutido en la instancia administrativa. Lo contrario sería una denegación de justicia a la autoridad, y una premiación a la astucia procesal de los causantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/78. Central Financiera, S.A. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.