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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 75
GARANTIAS, VIOLACION DE. LOS JUECES DE DISTRITO NO INCURREN EN ELLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 75
Los Jueces de Distrito no incurren en violación de garantías individuales al dictar sentencias en el amparo indirecto ante ellos interpuesto, ya que esa violación sólo podría generarse, en su caso, cuando una autoridad emite un acto, orden o resolución que se considera como inconstitucional a través del juicio de amparo; si en la especie, el Juez de Distrito no está actuando, para los efectos del juicio, con el carácter de autoridad, sino como órgano jurisdiccional resolutor de la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los actos reclamados, no incurre en transgresión de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/78. Marcelino Rivera Tinoco. 14 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Omar Losson Ovando.
Amparo en revisión 533/78. Alejandro Salazar Izarraráz. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alonso Galván Villagómez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 88. Amparo en revisión 262/78. Jesús Vega Pizano. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Omar Losson Ovando.
Volúmenes 109-114, página 88. Amparo en revisión 84/78. Arnulfo García Rueda. 29 de junio de 1978. Unanimidad de Votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Jaime Medina Ortiz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/94, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."