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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 77
HECHO SUPERVENIENTE. NO LO CONSTITUYE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA SUSPENSION DECRETADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 77
Si se concedió la suspensión definitiva contra la orden de clausura del negocio y durante la vigencia de aquélla se llevó al cabo la misma, ésta no constituye un hecho superveniente, sino en todo caso el desacato o incumplimiento de la suspensión decretada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 453/78. El Pichel, S.A. 24 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.