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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 77
HIPOTECA, LA VIA ESPECIAL HIPOTECARIA PROCEDE NO UNICAMENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL CREDITO RESPECTIVO SINO TAMBIEN PARA LA CONSTITUCION DE UNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 77
Es inexacto que sólo puede entablarse el juicio especial hipotecario para reclamar el pago directo que una hipoteca hubiere garantizado, pues el examen del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal revela que además del pago o de la prelación del crédito correspondiente, también se tratará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro o cancelación de una hipoteca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/78. Ana Stein de Geluda. 18 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.