Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252205
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 78
HOMICIDIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 78
Si en el dictamen de autopsia aparece que la causa de la muerte de la víctima fue por traumatismo craneoencefálico, habiéndose encontrado en el cráneo de ésta: "infiltraciones hemáticas de los tejidos blandos apicraneales, correspondientes a las regiones temporal derecha, ambos parietales y occipitales", lugares que conforme a la descripción exterior de las lesiones corresponden a los golpes inferidos, carece de base jurídica el argumento del quejoso en el sentido de que la lesión que causó la muerte se originó al golpearse la cabeza en el suelo la víctima, siendo una consecuencia que no pudo prever, si las constancias del sumario demuestran que, por los golpes, la víctima cayó sentada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/78. José Navarrete Medina. 31 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA.".