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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 78
HUELGA, BIENES INEMBARGABLES TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 78
Como en el procedimiento de pre-huelga, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón se constituye en depositario de los bienes de la empresa, no puede privársele de ninguno de éstos por ser necesarios para el normal desarrollo del negocio, siendo inadmisible el argumento de que la desposesión decretada de un vehículo es consecuencia de un embargo practicado con anterioridad al emplazamiento a huelga, ya que lo que importa determinar es si en el momento de hacerse efectivo el secuestro ya se encontraba declarada en estado de huelga la negociación respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/78. Luis Muñoz Cano, apoderado de Abastecedora Eléctrica Nacional, S.A. 14 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.