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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 78
HUELGA, LEVANTAMIENTO DE LA. DEBE REQUERIRSE AL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 78
Para declarar la insubsistencia de la suspensión laboral, por la Junta responsable, necesariamente habrá de requerirse del sindicato promovente, intervenga en defensa del interés que represente, ante la solicitud formulada para su levantamiento, pues de no hacerlo y procederse de plano, tal medida, constituye notoria violación de garantía en perjuicio de los trabajadores participantes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/78. Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción. 11 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Amparo en revisión 39/78. Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción. 11 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA.".