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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 82
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DIRECCION GENERAL, DEL Y ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 82
Conforme al artículo tercero del acuerdo de 25 de junio de 1975, publicado en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, los cambios de competencia entre la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y las Administraciones Fiscales Regionales, por razón de la cuantía de los ingresos del contribuyente, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que presenten su declaración por el ejercicio regular del impuesto sobre la renta; es decir, el cambio de competencia de la Administración a la Dirección General, sólo podrá tener lugar después del ejercicio en el que los ingresos acumulables declarados por la causante fueron superiores a 20 millones de pesos, y no antes. En consecuencia, si la empresa quejosa declaró oportunamente, ingresos acumulables por menos de 20 millones de pesos por determinado ejercicio, la autoridad competente para liquidar diferencias a cargo de dicha empresa, por ese ejercicio, lo es la Administración Fiscal Regional, y no la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, aun cuando esa liquidación se haga materialmente en épocas posteriores, en las que los ingresos han resultado superiores a 20 millones de pesos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/78. Corona y Pacífico de Hermosillo, S.A. 31 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.