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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 83
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS POR FALTA DE PAGO DEL. IMPROCEDENCIA CUANDO SE IMPONE CON POSTERIORIDAD A LA AUTORIZACION PARA EFECTUAR PAGOS PARCIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 83
Si las multas por falta de pago del impuesto sobre la renta se impusieron con posterioridad a la autorización concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que la quejosa liquidara en parcialidades el crédito fiscal que se le fincó y la Sala Fiscal responsable estima que la entonces actora gestionó el pago de parcialidades con posterioridad a los recordatorios que le dirigió la autoridad demandada, así como la multa de apremio, tal proceder de la Sala responsable conculca en perjuicio de la quejosa sus garantías individuales, máxime si la entonces actora acreditó que la gestión de pagos parciales fue anterior a la imposición de las multas, sin que se advierta de autos la existencia de los recordatorios que afirma la Sala responsable le dirigieron a la quejosa las autoridades demandadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/78. Estación de Servicios Jet, S.A. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.