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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 84
INCOMPETENCIA. LA EXCEPCION RELATIVA OPUESTA EN LITIGIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO PUEDE SER DESECHADA POR ESTIMARSE FRIVOLA E IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 84
Aducida la excepción de incompetencia conforme a los artículos 1096 y 1414 del Código de Comercio, no es aplicable supletoriamente el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León para desecharla, y menos aún cuando el Juez alude a la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer incidentalmente, pues resulta así obvio que no pudiendo abandonar la compañía quejosa el citado planteamiento declinativo, esta circunstancia excluye la reserva y la protesta que menciona el artículo 1094, fracción III.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/78. Inversiones y Asesorías, S.A. 25 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.