Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252213
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252213
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 84

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. PRESUNCION DEL ACTO RECLAMADO, CONFORME AL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. ALCANCES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 84

Precedentes

Amparo en revisión 47/78. Edith Huitrón Alcántara. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Héctor Gómez Hernández. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PRESUNCION DEL ACTO RECLAMADO, CONFORME AL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. ALCANCES DE LA.".
Registro digital (IUS): 252213