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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 85
INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE TENERSE COMO BIEN RENDIDO SI LAS COPIAS ACOMPAÑADAS SON ILEGIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 85
Cuando el acto reclamado no sea en sí mismo inconstitucional, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependan de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, es indispensable que el órgano de control tenga los elementos necesarios para dictar sentencia en la que analice el fondo de la cuestión que le fue planteada. Por ello, es indispensable que las constancias que las autoridades responsables envíen para justificar su informe sean en su totalidad legibles; en efecto, la ilegibilidad equivale a su no envío, pues siendo imposible leerlas y, por lo mismo, captar o entender su contenido, es tanto como si no se tuviesen a la vista. En esas condiciones, es correcto el fallo del Juez de Distrito que por la ilegibilidad de las copias remitidas con el informe, consideró que éste no estaba debidamente justificado, aplicando la sanción prevista por el artículo 149 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 715/78. Carmen Sosa Valencia y otro. 15 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.