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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 86
INFORME JUSTIFICADO. TIENE CARACTER DE DOCUMENTO PUBLICO Y PUEDE OBJETARSE DE FALSO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 86
Es menester precisar que en el juicio de amparo el litigio se desenvuelve necesariamente, atento lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, entre un particular gobernado, que se considera afectado por ley o acto de autoridad, y la autoridad propiamente dicha, dotada de las facultades inherentes a su cargo y dentro de cuyas atribuciones se encuentra la de comparecer al juicio de amparo a defender la constitucionalidad de sus actuaciones; defensa que realiza a través del informe justificado, plasmado en un escrito, en el cual expone de una manera breve y categórica si los hechos que fundan el acto son o no ciertos y las razones que fundan su constitucionalidad. De conformidad con lo anterior, independientemente de que el informe justificado constituya analógicamente la contestación a la demanda de amparo, debe estimarse que es atribución de la autoridad señalada como responsable el comparecer ante el órgano controlador de la constitucionalidad a defender sus actuaciones, mediante la presentación de un escrito, denominado informe con justificación, por el que controvierte las argumentaciones que en su contra formula el particular quejoso, y ante tal circunstancia, debe considerarse que la naturaleza del informe es la de un documento público, en tanto que esa categoría le es reconocida por la ley y la jurisprudencia a aquellos escritos que consignan hechos o actos jurídicos, realizados y expedidos por las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones. Ahora bien, si el informe justificado al ser expedido por las autoridades señaladas como responsables, en ejercicio de sus funciones, tiene el carácter de documento público, y el artículo 153 de la Ley de Amparo no especifica en modo alguno la clase de documentos que pueden ser objetados de falsos, para dar lugar a la suspensión de la audiencia, sino por el contrario, se refiere en general a documentos presentados por las partes, debe concluirse que el informe referido en cuanto documento público puede ser objetado de falso, en los términos del precitado numeral 153 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/78. Carlos A. Cruz Morales. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 10, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SOLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD."