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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252215
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 86

INFORME JUSTIFICADO. TIENE CARACTER DE DOCUMENTO PUBLICO Y PUEDE OBJETARSE DE FALSO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 86

Precedentes

Queja 77/78. Carlos A. Cruz Morales. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 10, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SOLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD."
Registro digital (IUS): 252215