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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 87
INFORME PREVIO. CONFESION DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE ERRONEAMENTE SE TUVIERON PRESUNTIVAMENTE CIERTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 87
Es verdad que la autoridad recurrente rindió su informe previo en el incidente respectivo, y que en la resolución combatida el C. Juez de Distrito consideró que: "SEGUNDO. La autoridad señalada como responsable omitió rendir su informe previo que le fue solicitado por lo que los actos que se le reclaman deben tenerse ciertos presuntivamente en términos del artículo 132 de la Ley de Amparo"; sin embargo, como en ese informe previo la citada autoridad manifestó: "Son ciertos los actos reclamados...", en la especie carece de relevancia que el a quo haya tenido por ciertos esos actos reclamados, porque en nada altera el resultado de tener por ciertos los actos reclamados si en el informe previo la autoridad responsable los confiesa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 967/78. Laboratorios Om Societe Anonyme. 13 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.