Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252218
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 89
INTERES JURIDICO. COBROS HECHOS A UNA EMPRESA DE NOMBRE PARECIDO A LA DEUDORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 89
Si las autoridades fiscales responsables notifican un crédito a una empresa, y ésta lo impugna afirmando que la deudora es otra, aunque de nombre parecido, las autoridades no pueden solicitar el sobreseimiento por falta de interés jurídico sin declarar en forma expresa que la empresa a la que se notificó el crédito no es la deudora, y sin dejar sin efectos en forma expresa la notificación que a la quejosa se le hizo. De lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a dicha quejosa, ya que correría el peligro de que se llegaran a embargar y rematar bienes suyos en el procedimiento de ejecución, si no litiga con éxito contra cada notificación o acto de cobro que en la forma señalada se le haga. Es evidente que si se notifica a una empresa un cobro dirigido a otra de nombre parecido, se le causan molestias legales en términos del artículo 16 constitucional, ya que se la obliga a litigar para evitar que el procedimiento de ejecución se enderece contra ella. Luego si las autoridades responsables solicitan el sobreseimiento sin exonerar explícitamente a la quejosa del adeudo y sin dejar sin efectos su notificación, procede concederle el amparo para el efecto de que no se vuelva a realizar en su contra ningún acto de cobro de ese crédito, ni de otro derivado del mismo o del mismo objeto, dejando a salvo los derechos de la autoridad para proceder contra el verdadero deudor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 784/78. Vidrio Plano de México, S.A. 13 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.