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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 90
ISSSTE. PENSIONES POR VIUDEZ. GARANTIA DE AUDIENCIA. DEBE OTORGARLA EL DEPARTAMENTO TECNICO, PREVIAMENTE A LA CONCESION DE PENSIONES POR VIUDEZ, CUANDO EXISTE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 90
Tratándose de la concesión de una pensión de viudez por el ISSSTE, a la que pretendían tener derecho tanto la quejosa como la tercero perjudicado, si la autoridad demandada decretó la celebración de una audiencia entre la quejosa y la tercero perjudicado, para dilucidar la cuestión planteada, la circunstancia de que el propio instituto haya realizado diversas investigaciones y valorado la copia certificada presentada por la tercero perjudicado, la cual contenía una sentencia de divorcio, lógica y jurídicamente no es apta para estimar que el instituto demandado ya no tenía la obligación de desahogar la audiencia decretada, puesto que la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, no sólo consiste en otorgar al interesado un plazo para rendir pruebas ofrecidas sean desahogadas en los términos de la ley y tomadas en consideración al emitir el acto de molestia, por lo que, una vez decretada la celebración de la audiencia, ésta debió llevarse a cabo previamente a la emisión de la resolución impugnada, máxime cuando la propia autoridad demandada había admitido las pruebas ofrecidas por ambas partes y expresado la necesidad de celebrar una audiencia para determinar la validez de los documentos probatorios exhibidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/78. María Felipa Ayala viuda de García de Alba. 28 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE OTORGARLA EL DEPARTAMENTO TECNICO DE ISSSTE, PREVIAMENTE A LA CONCESION DE PENSIONES POR VIUDEZ, CUANDO EXISTE TERCERO PERJUDICADO.".