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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 93
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCION FISCAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA NOMBRAR INTERVENTORES, ORDENAR EMBARGOS Y FINCAR CREDITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 93
Del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1976, se advierte la creación de la dependencia correspondiente, conforme a lo dispuesto por el apartado X, y de sus incisos 4 y b), en los cuales se consigna expresamente la existencia jurídica de la dependencia en cuestión, así como las facultades de su titular, en los siguientes términos: "Corresponde a la Dirección de Contribuciones Especiales determinar, fijar las bases, liquidar y notificar los impuestos siguientes ..." y, la tesorería por conducto de sus dependencias, conforme a lo dispuesto por el artículo 749 y siguientes, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, está facultada para trabar embargos, cuando así lo amerite el caso, y en lo que atañe a los interventores, la facultad de designarlos se encuentra prevista en el artículo 753, así como en el capítulo tercero, de la ley multicitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 603/78. Abud Toachi Rofe. 24 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.