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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 95
JUNTA FEDERAL DE MEJORAS MATERIALES DE CIUDAD JUAREZ. NATURALEZA DEL CESE A SUS EMPLEADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 95
El acto que realizó el presidente de la Junta Federal de Mejoras Materiales de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de Ciudad Juárez, Chihuahua, al cesar al trabajador de confianza promovente del amparo y de la revisión que se resuelve, no constituye un acto de autoridad en los términos de la fracción I del artículo 1o., de la Ley de Amparo. Esto es así, ya que dicha autoridad, en las relaciones que tiene con sus empleados, no actúa en un plano de supra a subordinación (particular por un lado y el Estado por otro, en ejercicio de sus funciones de imperio), encontrándose por ello ausentes la imperatividad, unilateralidad y coercitividad como características esenciales del acto de autoridad para los efectos del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/78. Octavio Aguilar Beltrán del Río. 28 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.