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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 95
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 95
La jurisprudencia de la Suprema Corte está formada por la litis de los cinco negocios en que fue formada, y esa litis incluye necesariamente la interpretación que se dio a la ley en esos negocios, y los conceptos de violación y agravios que en los mismos se hicieron valer. Pero sería una extrapolación ilógica y una denegación de justicia, el estimar obligatoria y aplicable dicha jurisprudencia a casos en que la interpretación de la ley, o las cuestiones legales planteadas en los conceptos de violación y en los agravios, sean diferentes de los que se contemplaron y examinaron en las ejecutorias que formaron la jurisprudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/78. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.