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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 96
JUSTICIA DE PAZ, PUBLICACION DE LOS ACUERDOS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 96
Los acuerdos tomados en los juicios orales dictados por los Jueces Mixtos de Paz deben publicarse en el "Boletín Judicial" editado por el Tribunal Superior de Justicia, pues los juzgados no tienen publicaciones propias; por tanto, no causa agravio al quejoso el hecho de que la publicación de un acuerdo sea muy posterior a la fecha en que fue dictado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/78. Raúl Salazar Sánchez. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Olivia Heiras R.