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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 97
LAUDO, SUSPENSION CONTRA UN EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 97
Para efecto de la concesión de la suspensión contra un laudo no importa que ya exista embargo, porque ello no significa que ya esté ejecutado el acto reclamado, en atención a que el embargo es sólo una de las partes del proceso de ejecución del acto reclamado y, por consiguiente, al concederse la suspensión, por no ser un acto consumado, todavía, el efecto de la misma será detener el procedimiento de ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/78. Antonio Rico Cervantes. 18 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA UN LAUDO.".