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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 97
LAUDO, SUSPENSION CONTRA UN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 97
Aun cuando la demanda de amparo no se haya interpuesto en contra del presidente ejecutor, como ordenadora, ni en contra del actuario como ejecutora, sino sólo contra la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no por ello no procedía conceder la suspensión, porque no es necesario, en el amparo directo, señalar a las autoridades ejecutoras para obtener la suspensión, de acuerdo al artículo 170 de la Ley de Amparo, que dice: "En los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos penales, civiles, administrativos o laborales, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada, con arreglo al artículo 107, fracciones X y XI, de la Constitución". Así pues, no es necesario, para conceder la suspensión, en la especie, que el amparo se pida contra la o las autoridades ejecutoras, ni que se señale como acto reclamado la ejecución, puesto que ésta deriva de la resolución o laudo, y como éste es un acto consumado en cuanto a su dictado, la suspensión opera contra su ejecución y en los términos del citado artículo 170 es la responsable quien mandara suspender dicha ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/78. Antonio Rico Cervantes. 18 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA UN LAUDO.".