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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 98
LAUDO, SUSPENSION CONTRA UN. PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 98
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje señalada como responsable, por medio de quien se interpuso la demanda de amparo directo contra el laudo recaído a un conflicto individual de trabajo, no tiene competencia para examinar la personalidad del promovente de la demanda de garantías, a más de que no es dable en materia de suspensión examinar cuestiones que versen sobre legitimación procesal activa del promovente de la demanda de amparo, por ser este un problema reservado exclusivamente a la sustanciación del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/78. Antonio Rico Cervantes. 18 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA UN LAUDO.".