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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 99
LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SOLO EL MINISTERIO PUBLICO INTERPONE RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 99
Cuando sólo el Ministerio Público interpone recurso contra la sentencia dictada en primera instancia y la penalidad del delito en su término medio aritmético es superior a cinco años, es incuestionable que la nueva que se le imponga por el Tribunal Superior al resolver la apelación puede rebasar esos cinco años, en cuyo caso resulta improcedente conceder al inculpado la libertad provisional bajo caución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/78. Javier Angeles Lazcano. 5 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Yolanda Ortega Leyva.