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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 101
MARCAS, CONFUSION DE. ARTICULOS SIMILARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 101
En concepto de este tribunal no resulta evidente que se trate de artículos de naturaleza totalmente diversa, de manera que se pudiera decir con seguridad que no habría confusión en el público consumidor respecto del fabricante de ambos artículos, pues no resulta manifiesto que quien fabrica papel en general y papel sanitario en particular, no sea el mismo productos que con la misma marca amparase cuadernos de papel. Y los artículos 105, fracción XIV, inciso a), de la anterior Ley de la Propiedad Industrial y 91, fracción XVII, de la actual Ley de Invenciones y Marcas, al prohibir el registro de las marcas semejantes a una anterior en grado de confusión, protegen el prestigio y el interés del productor, que lo mismo puede ser lesionado si se confunden los productos, que si se confunde al productor de artículos similares. Luego no podría autorizarse el registro de una segunda marca, igual o muy semejante a una anterior, para amparar productos que por su naturaleza o características podrían ser atribuidos por el público al mismo productor, como es, por ejemplo, el caso antes mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/78. Sadao Miyasaki Harachuchi. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.