Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252234
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 102
MARCAS. CONFUSION. TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 102
Si la parte quejosa en un juicio de amparo reclama la negativa de registro de una marca, y esa negativa obedeció a que según la autoridad responsable ya estaba registrada una marca anterior igual o semejante al grado de confusión, el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo obliga en principio a llamar al juicio, como tercero perjudicado, al propietario de la marca anterior, pues es obviamente titular de derechos opuestos a los de la parte quejosa, que pueden resultar afectados con la concesión del amparo, lo que no debe hacerse sin llamarlo al juicio para no violarle la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, y para no hacerlo, sobre todo, en el juicio de amparo, que está destinado precisamente a tutelar las garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/78. Sadao Miyasaki Harachuchi. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.