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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 104
MARCAS. DENOMINACIONES DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 104
Conforme al artículo 105, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial aplicable, no se admitirán a registro como marcas las denominaciones o frases descriptivas de los productos que tratan de ampararse, y una denominación no se considera distintiva por el solo hecho de que ostente una ortografía caprichosa o se encuentre traducida a cualquier idioma. Ahora bien, cuando la marca que se pretende registrar se hace consistir en una palabra que podría ser caprichosa, pero en la que destaca muy sustancialmente, como parte de la misma, una palabra traducida a lengua extranjera que resulta específicamente descriptiva del producto, y no sólo abstractamente descriptiva de cualquier producto en general, el registro de esa marca encuadra en la prohibición legal, pues la propietaria que la registrase podría pretender en el futuro que ningún otro producto igual o semejante utilizara en ninguna forma la palabra descriptiva, lo cual sería injusto y contrario al espíritu de la ley, y más aún si la palabra es la mera traducción del nombre del producto mismo. En el caso no hay controversia sobre el hecho de que la palabra "container" significa en inglés envase, continente, caja, o aun receptáculo, que son precisamente los productos que se pretenden amparar con esa marca. Y la parte que se antepone a la palabra "container", o sea la expresión "styro" (para dejarla como "styrocontainer") no es un elemento de diferenciación bastante, en opinión de este tribunal, para que la expresión "container" o "receptáculo" deje de ser un elemento sustancial de la marca que se pretende registrar. Luego procede negar a la quejosa el amparo solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/78. Dart Industries Inc. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.