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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 104
MARCAS EVOCATIVAS Y DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 104
Conforme al "Diccionario de la Rima" de la Real Academia Española, "describir" significa delinear, dibujar, figurar alguna cosa representándola menudamente y por partes, es indudable que la denominación NECTARITA, cuyo registro se pretende, es una palabra evocativa, en virtud de que en todo caso sólo sugiere la idea del producto o de su naturaleza o utilidad y, por ende, no puede ser descriptiva de los productos a los que trata de aplicarse, ya que no existe en el idioma castellano ningún género de artículos con esa denominación y, si las denominaciones evocativas no están incluidas en la prohibición que contempla el artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, jurídicamente no es aceptable la aplicación de dicho precepto para negar el registro de la marca cuestionada, solicitado por la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 759/78. General Foods Corporation. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 131. Amparo en revisión 1260/77. C.P.C. International, Inc. 2 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.